DeclaracionEsteli
De Software Libre Centroamérica
Declaración de Estelí
Definiciones:
Software Libre: Programa de computación cuya licencia garantiza al usuario acceso al código fuente del programa y lo autoriza a ejecutarlo con cualquier propósito, modificarlo y redistribuir tanto el programa original como sus modificaciones, sin tener que pagar regalías adicionales a los desarrolladores previos.
Estándares Abiertos: Especificaciones técnicas, publicadas y controladas por alguna organización que se encarga de su desarrollo, las cuales han sido aceptadas por la industria, estando a disposición de cualquier usuario para ser implementadas en un software libre u otro, promoviendo la competitividad, interoperatividad o flexibilidad.
- II -
Preámbulo:
Nosotros y nosotras, integrantes de la comunidad centroamericana de personas usuarias, desarrolladoras y activistas de Software Libre nos hemos reunido en la ciudad de Estelí, Nicaragua, con los siguientes objetivos: reunir experiencias de organización por parte de las comunidades, compartir conocimiento técnico, crear lazos sociales y cohesión de ideas en la región y fijar objetivos comunes para el impulso del Software Libre en Centroamérica.
- III -
Tomando en cuenta que todos los gobiernos de nuestros países han firmado y ratificado la Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico, enfatizamos en la importancia de recordar las afirmaciones de dicha Carta en términos de recomendar: “el uso de Estándares Abiertos y de Software Libre en razón de la seguridad, sostenibilidad a largo plazo y para prevenir que el conocimiento público no sea privatizado.”
- IV -
Considerando también que el uso del Software Libre y Estándares Abiertos:
- Contribuye a fortalecer a la industria nacional de software.
- Contribuye efectivamente con la reducción de la brecha social y tecnológica.
- Permite la interoperabilidad de los sistemas de información del Estado para dar respuestas rápidas y oportunas a los ciudadanos y ciudadanas, mejorando la gobernabilidad y la autonomía.
- Permite mejorar los niveles de seguridad de los sistemas.
- Es un instrumento para alcanzar la soberanía y autonomía tecnológica, con una mejor inversión de los recursos públicos.
- V -
Acordamos instar a los gobiernos, instituciones educativas, centros de investigación, sociedad civil y a todas las instancias relacionadas de Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, y Panamá a que:
- Se establezca como política de Estado, el uso de Estándares Abiertos y de Software Libre en la Administración Pública.
- Se fomente la investigación y el desarrollo de software desde un modelo de licenciamiento, construcción y acceso libres, desarrollado con Estándares Abiertos, procurando incentivos especiales para esos fines.
- Se promueva el uso generalizado del Software Libre y Estándares Abiertos en la sociedad, capacitando e instruyendo a los usuarios y usuarias.
- Se establezcan políticas para incluir el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en los programas de educación básica y diversificada, bajo los principios de una Educación Tecnológica inclusiva, creativa y solidaria.
- Se establezcan dentro de los planes y programas de fomento e implementación de Software Libre y de Estándares Abiertos, mecanismos que respeten la identidad, diversidad de contextos, culturas, etnias y géneros.
- Se procure el desarrollo de sistemas operativos y aplicaciones adecuadas para poblaciones específicas según sus características étnicas, culturales y socioeconómicas.
- Que las inequidades sociales en el acceso a la educación y la tecnología pueden reproducir los modelos patriarcales y que el Software Libre puede ser una herramienta que aporte a la participación, autonomía y empoderamiento de las mujeres en la sociedad.
- Que no se permita el patentamiento de software y de algoritmos, pues atenta contra el desarrollo tecnológico de nuestros países y las oportunidades de nuestra población para convertirse en sujetos activos en la construcción del conocimiento.
- Que las instituciones públicas deben compartir la información referente a solicitudes de patentamiento y modificaciones a las leyes de derechos de autor, para que esos datos sean accesibles de manera gratuita y estén disponibles a través de medios digitales, utilizando Estándares Abiertos.
- Que la información y los estudios realizados en universidades e instituciones públicas deben estar disponibles para su uso, aprendizaje y mejoramiento por ser de interés público.
- Que los currículums universitarios deben incorporar dentro de sus asignaturas, los esquemas de licenciamiento libres.
- Que las universidades deben incluir dentro de las carreras afines al desarrollo de sistemas, los conocimientos básicos acerca de las nociones generales de derechos de autor y esquemas de licenciamiento.
Dado en la ciudad de Estelí, Nicaragua, a los veinte días del mes de junio de dos mil nueve.

